Mucho se ha hablado de la pensión compensatoria, no voy a descubrir nada nuevo.
Es la pensión que debe abonarse por una de la partes a la otra por el hecho de que tras el divorcio, uno se queda en mejor situación económica que otro.
Sin embargo, en lo que si debemos incidir es en la cuestión moral del concepto.
Legalmente tenemos claro cuando corresponde su pago, pero la realidad nos lleva a darnos cuenta que si bien, la pensión de alimentos está arraigada, no ocurre con la pensión compensatoria.
Tenemos que situarnos.
Matrimonio en el que la mujer trabaja habitualmente jornadas de 25 horas a la semana, sale pronto de trabajar para compatibilizar el cuidado de sus hijos. Tienen una vivienda comprada con hipoteca que supera el valor de la vivienda. Con 40 años y dos hijos, las partes deciden separarse, ella con nómina de 800 euros, él con nómina de 2400 euros, ambos tendrán que pagar una hipoteca de 350 euros cada uno.
¿Correspondería pagar esa pensión compensatoria? ¿Existe desequilibrio?
Si, existe. Sin embargo, en la mayoría de los casos, acabamos en un procedimiento judicial para la obtención del pago de dicha pensión compensatoria.
De ahí que hablemos de la cuestión moral de dicha pensión, cuesta. De hecho es una de las cuestiones más discutidas en un divorcio, por dos motivos principalmente, uno de ellos es el vértigo de aquel que queda en desequilibrio ante la desprotección que supone para su persona el divorcio, así como la aversión de aquel que tiene que pagarla a que se alargue en el tiempo, lo que hace que en muchas ocasiones se solicite por más tiempo del necesario o se niegue sin causa justificada.
Desde Montero Abogad@ se busca siempre ese equilibrio, bajo la perspectiva de que cuando es necesaria, hay que tenerla en consideración, desde su justa medida y duración en el tiempo.