Puede que hayas oído hablar del Ingreso Mínimo Vital, de las ayudas al alquiler o del bono para el coche eléctrico, pero no tengas claro si te corresponden o no sepas cómo pedirlos. No eres el único. España tiene un sistema de protección social bastante completo, pero también bastante enrevesado. A través de este artículo enumeraremos las distintas ayudas sociales a las que se puede acceder, así como la manera de solicitarlas.
Prestaciones Contributivas vs. No Contributivas: La Diferencia Clave
Dentro de las diferentes prestaciones sociales a las que se puede acceder, existen dos grandes grupos que funcionan de manera muy distinta. Entender esa diferencia es lo primero que hay que tener claro antes de solicitar cualquier ayuda.
- Las prestaciones contributivas están vinculadas a una vida laboral cotizada a la Seguridad Social. Su cuantía depende de las bases de cotización y de los años trabajados. Son las pensiones de jubilación, la incapacidad permanente o el subsidio por desempleo. Quien no ha cotizado, o no ha cotizado el tiempo suficiente, no tendrá derecho a dicha prestación.
- Las prestaciones no contributivas son las diseñadas para quienes se encuentran en situación de necesidad sin haber generado los derechos anteriormente descritos. Acreditan una situación de carencia de recursos económicos suficientes y, en muchos casos, residencia legal en España. Es aquí donde se concentra la protección social de los colectivos más vulnerables.
En este artículo vamos a centrarnos en las prestaciones no contributivas y en aquellas orientadas a unidades familiares en situación de vulnerabilidad o en circunstancias de especial protección.
1. Ingreso Mínimo Vital (IMV) y Complementos al Menor
Esta prestación viene regulada en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. El IMV es, sin duda, una de las ayudas económicas más polémicas en la actualidad y la prestación con mayor alcance en el sistema español. Consiste en una prestación económica mensual que tiene por objeto prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de quienes carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades esenciales.
Su funcionamiento es sencillo: cubre la diferencia entre lo que ingresas y lo que la Seguridad Social considera el mínimo para vivir según tu unidad de convivencia. Si tienes hijos o menores a cargo, se añade además el Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI), un importe adicional por cada menor que conviva contigo.
Se puede solicitar como beneficiario individual, siempre que los ingresos y el patrimonio estén por debajo de los umbrales establecidos, que varían según el número de miembros del hogar. Además, se exige residencia legal y efectiva en España durante una antigüedad mínima de un año, tener 23 años o encontrarse en situación de violencia de género, trata o explotación sexual. Pueden darse otras circunstancias que flexibilicen estos requisitos y abran el acceso a estas ayudas a personas con alto grado de necesidad de protección.
¿Cómo Solicitar el IMV?
La solicitud puede presentarse de dos formas:
- Por vía telemática: a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Es el canal más ágil y cuenta con un simulador previo que permite estimar si se cumplen los requisitos.
- De forma presencial: mediante cita previa en cualquier oficina del INSS o del SEPE (antiguo INEM).
El derecho al cobro se genera desde el mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, y el pago se realiza por transferencia bancaria a la cuenta de la persona titular. Si eres beneficiario del IMV, también puedes beneficiarte del Bono Social Térmico, que incluye calefacción, ACS y cocina.
La mera solicitud no supondrá el derecho a la prestación; deberá ser aprobada de forma expresa por la administración.
2. Prestación por Incapacidad No Contributiva
Estas prestaciones económicas de carácter mensual van dirigidas a personas de entre 18 y 64 años (ambas edades incluidas) y a personas con una discapacidad igual o superior al 65% que carezcan de recursos económicos suficientes y no hayan generado derecho a pensión contributiva.
Se requiere residir legalmente en España con una antigüedad mínima de cinco años, o al menos dos años consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Además, la suma de los ingresos anuales del solicitante y de los miembros de su unidad económica de convivencia debe ser inferior a los límites de ingresos establecidos anualmente para acceder a la pensión no contributiva.
3. Ley de Dependencia: Prestaciones y Grados
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia define la dependencia como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Existen distintos grados de dependencia que determinan tanto los servicios a los que se tiene derecho como las cuantías de las prestaciones económicas. Para ser reconocido en situación de dependencia es preciso:
- Necesitar de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (a excepción de los emigrantes retornados). Para los menores de cinco años, el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
- Residir en la Comunidad Autónoma correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
- Las personas sin nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los tratados internacionales y en los convenios con el país de origen. En el caso de menores, se estará a lo dispuesto en las leyes del Menor.
La tramitación puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial. Esta ayuda es competencia de cada Comunidad Autónoma, por lo que deberá solicitarse a través de los servicios sociales del ayuntamiento en el que se esté empadronado.
4. Bono Social Eléctrico
A través del Bono Social Eléctrico, los hogares más vulnerables pueden beneficiarse de descuentos en la factura de la luz de entre el 25% y el 80%, en función de su grado de vulnerabilidad. Para los consumidores en situación de vulnerabilidad severa o en riesgo de exclusión social, el descuento puede alcanzar el porcentaje máximo.
Como requisitos básicos, es necesario tener contratado el PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) con una comercializadora de referencia, cumplir los umbrales de renta establecidos y encontrarse en alguna de las situaciones especiales previstas (familia numerosa, pensionistas, etc.). Existen límites de energía con descuento. La tramitación se realiza directamente con la comercializadora de referencia, aportando el formulario y la documentación requerida.
Conclusión: Conoce tus Derechos y Ejércelos
La Constitución Española garantiza el derecho a la protección social, pero ese derecho no se ejerce automáticamente: requiere que el ciudadano conozca qué le corresponde, acredite las condiciones exigidas y siga los procedimientos administrativos establecidos.
Desde la perspectiva jurídica, es importante destacar que muchas de estas prestaciones son derechos subjetivos reconocidos legalmente. Eso significa que su denegación puede recurrirse: primero en vía administrativa (reclamación previa o recurso de alzada) y, si no prospera, ante la jurisdicción contencioso-administrativa o social, según el tipo de prestación.
«El derecho a la protección social no prescribe por no conocerse, pero sí puede perderse si no se solicita a tiempo».
Si tienes dudas sobre si cumples los requisitos para acceder a alguna de estas ayudas o necesitas orientación jurídica para reclamar una prestación denegada, puedes ponerte en contacto con nuestro despacho.
Paula Marín. Prácticas Máster de Acceso a la Abogacía


