La audiencia preliminar y la conformidad en el proceso penal tras la reforma de 2025

Introducción: la nueva audiencia preliminar en el proceso penal

La implantación de la audiencia preliminar en el proceso penal ha supuesto una de las transformaciones más relevantes de la organización judicial en los últimos años. Esta nueva fase procesal ha sido introducida en nuestro ordenamiento jurídico como consecuencia de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entró en vigor el 3 de abril de 2025. 

Según la Exposición de Motivos de la citada norma, el objetivo principal de la reforma es la agilización de los procedimientos judiciales, reduciendo dilaciones indebidas y favoreciendo una justicia penal más eficiente y garantista. 

Finalidad y contenido de la audiencia preliminar penal

La audiencia preliminar tiene como finalidad esencial la depuración del proceso penal antes de la celebración del juicio oral. En esta fase procesal se abordan cuestiones de gran relevancia práctica, entre otras: 

  • La posible conformidad del acusado o acusados. 
  • La proposición y admisión de pruebas. 
  • El debate sobre la vulneración de derechos fundamentales. 
  • Los artículos de previo pronunciamiento. 
  • La nulidad de actuaciones. 
  • La licitud, finalidad o nulidad de las pruebas propuestas. 

Se trata, por tanto, de un mecanismo que refuerza los principios de contradicción, defensa e inmediación, evitando que determinadas cuestiones se trasladen innecesariamente al acto del juicio oral. 

Plazo para la celebración de la audiencia preliminar

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) no establece un plazo concreto para la celebración de la audiencia preliminar. El artículo 785 LECrim dispone que la convocatoria deberá efectuarse en cuanto el juez, jueza o tribunal competente para el enjuiciamiento tenga las actuaciones a su disposición. 

No obstante, si se atiende a la finalidad de la reforma —la agilización del proceso penal—, resulta razonable entender que esta audiencia debe celebrarse en el plazo más breve posible, evitando dilaciones contrarias al principio de economía procesal. 

¿Es la audiencia preliminar exclusiva del procedimiento abreviado?

Una de las principales cuestiones controvertidas tras la reforma es determinar si la audiencia preliminar es exclusiva del Procedimiento Abreviado —al encontrarse regulada en el título correspondiente— o si, por el contrario, puede extenderse también al Procedimiento Sumario. 

De la lectura del artículo 655 LECrim se desprenden, aunque de forma indirecta, características sustancialmente coincidentes con la audiencia preliminar del procedimiento abreviado. En particular, el artículo 655.1 LECrim establece que: 

“El tribunal oirá en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias”. 

Esto implica que no basta con la conformidad de la defensa, sino que es imprescindible que el órgano judicial escuche personalmente al acusado, garantizando así la voluntariedad y el conocimiento de las consecuencias jurídicas. 

La conformidad tras la supresión del límite penológico

La reforma de los artículos 655 y 688 LECrim ha supuesto la supresión del límite penológico de seis años de pena que existía con anterioridad. Como consecuencia, la conformidad puede operar con independencia de la pena solicitada por las acusaciones, tanto en el procedimiento abreviado como en el sumario. 

Este cambio amplía notablemente el ámbito de aplicación de la conformidad, reforzando su función como instrumento de agilización del proceso penal. 

Momentos procesales para prestar la conformidad 

Los momentos oportunos para la conformidad varían en función del tipo de procedimiento penal. 

1. Procedimiento Sumario 

En el procedimiento sumario, la conformidad puede alcanzarse en dos momentos procesales: 

  1. Al evacuar la defensa su escrito de conclusiones provisionales (art. 655 LECrim). 
  2. Al inicio de las sesiones del juicio oral (art. 688.2 LECrim). 

2. Procedimiento Abreviado 

En el procedimiento abreviado, los momentos para la conformidad son más amplios, pudiendo producirse en cuatro fases distintas: 

  • Fase de instrucción
  • Cuando la persona investigada, asistida de letrado, reconoce los hechos ante la autoridad judicial (art. 779.1.5.ª LECrim).
  • Fase intermedia
  • Al presentar la defensa su escrito de calificación provisional (art. 784.3 LECrim). 
  • Mediante escrito conjunto de acusación, firmado por las partes acusadoras y la persona acusada con su defensa, en cualquier momento anterior al juicio oral (art. 784.3.II LECrim). 
  • Fase de enjuiciamiento: 
  • En la audiencia preliminar (art. 785 LECrim). 
  • Antes del inicio de la práctica de la prueba en el juicio oral (art. 787 ter LECrim). 

Doctrina del Tribunal Supremo y extensión al procedimiento sumario

Pese a que la audiencia preliminar se regula expresamente en el ámbito del procedimiento abreviado, el Tribunal Supremo ha avalado su extensión beneficiosa al procedimiento sumario. 

La jurisprudencia entiende que, para garantizar una defensa efectiva y respetar principios esenciales como la contradicción, la inmediación y la tutela judicial efectiva, resulta legítimo permitir un trámite previo en el que se debatan: 

  • Cuestiones previas. 
  • Nulidades de actuaciones. 
  • Proposición de pruebas. 

Todo ello siempre que no suponga fraude procesal ni obstaculice la celeridad del procedimiento. 

Conclusión

En conclusión, la audiencia preliminar introducida por la Ley Orgánica 1/2025 constituye una herramienta clave para la modernización del proceso penal. Aunque su regulación principal se centra en el procedimiento abreviado, la práctica judicial y la doctrina del Tribunal Supremo avalan su extensión al procedimiento sumario. 

Esta interpretación, basada en la unidad del ordenamiento jurídico, la economía procesal y la garantía del derecho de defensa, permite resolver cuestiones como nulidades de prueba y cuestiones previas antes del juicio oral, contribuyendo a una justicia penal más ágil, eficaz y respetuosa con los derechos fundamentales. 

 

Guillermo Boyero Sanchez Letrado 

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